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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/52
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, como mínimo, las personas que forman parte del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México se juntan en juntas normales y, si hace falta, en juntas especiales cuando sea necesario. Estas reuniones sirven para checar que se estén cumpliendo las metas y acciones que marca la ley. En otras palabras, se aseguran de que todo lo que tiene que ver con la vigilancia del dinero y recursos públicos vaya por buen camino.

Texto oficial

Artículo 52. Las personas integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México celebrarán reuniones ordinarias por lo menos cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la Ley General, la presente Ley y demás legislación aplicable. TÍTULO CUARTO PLATAFORMA DIGITAL LOCAL Capítulo Único De la Plataforma Digital Local

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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