- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 explica qué tareas importantes y que no se pueden pasar a otros equipos tiene el grupo que dirige la Secretaría Ejecutiva. Este grupo debe crear el reglamento interno de la organización, aprobar los manuales y reglas para que todo funcione bien, y decidir las prioridades y políticas generales. También tienen que autorizar los programas y el dinero que se va a gastar, checar las cuentas cada año, y aprobar los sueldos del personal según la ley de austeridad. Además, pueden nombrar o quitar a ciertos jefes, como al titular de la Secretaría Técnica, y revisar los informes que presente.
Texto oficial
Artículo 33. El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes: Expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integran la Secretaría Ejecutiva; Aprobar los manuales de organización, procedimientos, lineamientos y demás normatividad necesaria para el correcto funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva; Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Secretaría Ejecutiva relativas a su administración general; Aprobar los programas y presupuestos de la Secretaría Ejecutiva, previa presentación a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su integración al presupuesto de egresos; Aprobar anualmente los estados financieros de la Secretaría Ejecutiva y autorizar la publicación de los mismos; Aprobar la estructura básica de la organización de la Secretaría Ejecutiva, y las modificaciones que procedan a la misma, conforme a la normatividad aplicable; Autorizar la creación de comités de apoyo; Nombrar y remover por mayoría calificada de cinco votos, a la persona titular de la Secretaría Técnica, de conformidad con lo establecido por esta Ley; Nombrar y remover, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana y de la persona titular de la Secretaría Técnica, a las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la Secretaría Técnica; Aprobar la fijación de los sueldos, remuneraciones y prestaciones de las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva conforme a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda la Secretaría Técnica de la operación y manejo de la Secretaría Ejecutiva; y Las demás que le establezca la Ley General, la presente ley y demás disposiciones relativas a la materia. Sección II De la persona titular de la Secretaría Técnica
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.