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Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva está formado por los mismos miembros del Comité Coordinador, y quien lo preside es la persona que está al frente del Comité de Participación Ciudadana. Este órgano tiene las facultades que le den las leyes y su propio reglamento. Debe reunirse al menos cuatro veces al año de manera normal, pero también puede tener juntas extra si hace falta. Para que una reunión sea válida, necesitan estar presentes más de la mitad de sus miembros, y las decisiones se toman por mayoría de votos. Si hay empate, el presidente tiene voto doble para desempatar. También pueden invitar a especialistas a las juntas, pero estas personas solo opinan, no votan.

Texto oficial

Artículo 32. El órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por las personas integrantes del Comité Coordinador y será presidido por la persona que Presida el Comité de Participación Ciudadana. Tendrá las facultades que se establezcan en la legislación de la materia y el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia. Las sesiones serán convocadas por la presidencia o a propuesta de por lo menos cuatro personas integrantes de dicho órgano. Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus personas integrantes. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad. Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través de la Secretaría Técnica, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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