- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva va a tener su propio equipo de vigilancia, llamado Órgano de Control Interno. A la persona que lo encabece la va a elegir y quitar el jefe de la Contraloría de la Ciudad de México, siguiendo un proceso justo de selección y capacitación. Este equipo solo puede revisar cinco cosas específicas de la Secretaría Ejecutiva: cómo gastan el dinero, las compras que hacen, el uso de sus bienes (como muebles o inmuebles), las faltas de los trabajadores, y que cumplan con la transparencia. Ninguna otra autoridad de control o auditoría puede meter las narices en otros asuntos de la Secretaría Ejecutiva, solo lo que dice este artículo.
Texto oficial
Artículo 31. La Secretaría Ejecutiva contará con un Órgano de Control Interno, cuya titularidad será designada y removida por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México de acuerdo con el proceso de selección, evaluación y formación del sistema de profesionalización que al efecto se establezca, contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables. Las atribuciones del órgano de control serán las señaladas en la Ley General, otras leyes generales y leyes locales aplicables. El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias: Presupuesto; Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones y de Obras Públicas locales; Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; Responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y; Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley local de la materia. Las instancias de control y auditoría gubernamental de la Ciudad de México, incluyendo al Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.