- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los bienes y el dinero de la Secretaría Ejecutiva vienen de tres fuentes: primero, lo que le dé el Gobierno de la Ciudad de México para que pueda hacer su trabajo; segundo, el presupuesto que le toque cada año según lo que aprueben en el presupuesto de la ciudad; y tercero, cualquier otra cosa que le transfieran, sin importar cómo se la den. También aclara que las reglas del trabajo entre la Secretaría y sus empleados son las que marca el artículo 123, Apartado B de la Constitución, que es la ley que aplica para los trabajadores del gobierno. En pocas palabras, ahí se dice de dónde saca sus recursos y cómo se rigen sus empleados.
Texto oficial
Artículo 30. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por: Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno de la Ciudad de México para el desempeño de sus funciones; Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del ejercicio correspondiente, y Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título. Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.