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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/29
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva puede invitar expertos en los temas que esté tratando para que le ayuden con asesoría y apoyo técnico. También puede formar grupos de trabajo con organizaciones civiles, universidades, escuelas de profesionistas o centros de investigación, según lo que diga su reglamento interno. Además, tiene la facultad de enviar recomendaciones o llamados de atención (exhortos) a las autoridades que forman parte del Comité Coordinador, pero debe hacerlo por medio de la Secretaría Técnica.

Texto oficial

Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva podrá invitar en el desarrollo de sus funciones a especialistas en los temas a tratar para allegarse de asesoría y apoyo técnico, y podrá conformar cuerpos colegiados conforme lo señale su Estatuto Orgánico de análisis y estudio con organizaciones de la sociedad civil, colegios y barras de profesionistas e instituciones académicas y de investigación. La Secretaría Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Técnica.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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