- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva puede invitar expertos en los temas que esté tratando para que le ayuden con asesoría y apoyo técnico. También puede formar grupos de trabajo con organizaciones civiles, universidades, escuelas de profesionistas o centros de investigación, según lo que diga su reglamento interno. Además, tiene la facultad de enviar recomendaciones o llamados de atención (exhortos) a las autoridades que forman parte del Comité Coordinador, pero debe hacerlo por medio de la Secretaría Técnica.
Texto oficial
Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva podrá invitar en el desarrollo de sus funciones a especialistas en los temas a tratar para allegarse de asesoría y apoyo técnico, y podrá conformar cuerpos colegiados conforme lo señale su Estatuto Orgánico de análisis y estudio con organizaciones de la sociedad civil, colegios y barras de profesionistas e instituciones académicas y de investigación. La Secretaría Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Técnica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.