- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva es como la oficina que se encarga de hacer funcionar las cosas. Su jefe es la misma persona que está a cargo de la Secretaría Técnica. Esta oficina solo puede hacer lo que le permitan varias reglas, como la Ley General, esta Ley que estás viendo, su propio reglamento interno (llamado Estatuto Orgánico) y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, no puede hacer lo que quiera, sino que debe seguir esas normas para trabajar.
Texto oficial
Artículo 28. La Secretaría Ejecutiva será dirigida por la persona titular de la Secretaría Técnica y desarrollará sus atribuciones en los términos que establezca la Ley General, la presente Ley, el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva, y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.