- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva tiene que preparar varios documentos y propuestas para que el Comité Coordinador los revise y dé su visto bueno. Entre esos documentos están las reglas para evitar la corrupción y el mal uso del dinero público, la forma de medir la corrupción con indicadores confiables, y los informes de evaluación de esas políticas. También debe proponer cómo compartir información entre dependencias, los principios para que las autoridades trabajen juntas en temas de transparencia, y un informe anual de resultados. Además, puede hacer recomendaciones a otras autoridades basándose en lo que encontró y proponer formas de coordinarse con ellas.
Texto oficial
Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación del Comité Coordinador: Las políticas en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de rendición de cuentas, de fiscalización y control de recursos públicos; La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas locales a que se refiere la fracción anterior; Los informes de las evaluaciones que elabore la Secretaría Técnica respecto de las políticas a que se refiere este artículo; Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades en materia de fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y control de los recursos públicos; El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia; Las recomendaciones que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones; Los mecanismos de coordinación con los entes públicos; y Las demás que le establezca la Ley General, la presente Ley y demás normatividad aplicable de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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