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Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Secretaría Técnica es elegido por el grupo que manda en la Secretaría Ejecutiva, pero necesitan que al menos 5 de sus miembros estén de acuerdo. Este puesto dura 5 años y no se puede repetir en el cargo. Para elegirlo, primero el presidente de ese grupo, con el visto bueno del Comité de Participación Ciudadana, propone una lista de 3 personas que cumplan con los requisitos de la ley. Ese jefe o jefa puede ser despedido si no hace bien su trabajo con cuidado, o si el grupo de gobierno decide que hay una razón muy fuerte. También lo pueden quitar si usa información confidencial para beneficiarse él o alguien más, si esconde o destruye documentos que debe cuidar, o si comete una falta grave o un acto de corrupción.

Texto oficial

Artículo 34. La persona titular de la Secretaría Técnica será nombrada y removida por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus integrantes. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegida. Para efectos del párrafo anterior, la persona que ocupe la Presidencia del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designadas Secretarias Técnicas, de conformidad con la presente Ley. La persona Secretaria Técnica podrá ser removida por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del Órgano de Gobierno y por acuerdo obtenido por la mayoría de sus integrantes o bien, en los siguientes casos: Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la documentación e información confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y de la legislación en la materia; Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones, e; Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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