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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/10
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Coordinador es un grupo de personas que se encargan de vigilar y coordinar acciones contra la corrupción en la Ciudad de México. Este grupo está formado por los jefes de varias instituciones importantes, como la Auditoría Superior, la Fiscalía Anticorrupción, la Secretaría de la Contraloría, y el Instituto de Transparencia, entre otras. La persona que lo preside es la del Comité de Participación Ciudadana. Los jefes de las Alcaldías solo pueden ir a las reuniones como invitados, pero no tienen derecho a votar, solo pueden dar su opinión.

Texto oficial

Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador las personas titulares de: El Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; La Auditoría Superior de la Ciudad de México; La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción de la Ciudad de México; La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; El Órgano de Control Interno del Congreso de la Ciudad de México; El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México y; Una persona representante del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. Las personas titulares de las Alcaldías serán invitadas permanentes, participarán en las sesiones del Comité Coordinador, sólo con derecho a voz.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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