- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Comité Coordinador se va a turnar cada año entre las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana. Esto significa que cada año le toca a un miembro diferente del Comité de Participación Ciudadana ocupar la presidencia para que el sistema funcione bien. Así, no hay una sola persona al mando por mucho tiempo, sino que se van turnando.
Texto oficial
Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Local, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, y será rotativa entre las y los miembros del Comité de Participación Ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.