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Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Comité Coordinador tiene varias tareas importantes. Debe dirigir las juntas del Sistema Local y del Comité, representar al Comité, y convocar a reuniones a través de la Secretaría Técnica. También es su responsabilidad asegurarse de que los acuerdos se cumplan, proponer a la persona que será la Secretaría Técnica, y mantener informados a los miembros del Comité sobre cómo van los acuerdos. Además, debe presentar para su aprobación el informe anual de resultados y las recomendaciones para combatir la corrupción, siguiendo siempre las reglas internas del Comité.

Texto oficial

Artículo 12. Son atribuciones de la persona que preside el Comité Coordinador: Presidir las sesiones del Sistema Local y del Comité Coordinador correspondientes; Representar al Comité Coordinador; Convocar por medio de la Secretaría Técnica a sesiones; Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva; Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva; Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento de la Secretaría Técnica; Informar a las personas integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones; Presentar para su aprobación el informe anual de resultados del Comité Coordinador y prever su publicación; Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción; Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador; y; Cumplir con la normatividad interna para el funcionamiento y organización del Comité Coordinador.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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