Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/13
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité se junta de manera normal al menos cada tres meses. La persona encargada de la secretaría puede llamar a una junta especial si el presidente del Comité lo pide o si la mayoría de los miembros lo solicitan. Para que la junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los integrantes. En las reuniones pueden invitar a organismos de control, asociaciones de profesionistas y grupos de la sociedad civil. Las juntas de este Comité siempre son abiertas al público.

Texto oficial

Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada tres meses. La persona titular de la Secretaría Técnica podrá convocar a sesión extraordinaria a petición de la Presidencia del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de las personas integrantes de dicho Comité. Para que el Comité Coordinador pueda sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes. Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar a los Órganos Internos de Control de los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, de los entes públicos, así como a colegios, barras, asociaciones de profesionistas y organizaciones de la sociedad civil. El Sistema Local sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este último lo determine. Las sesiones del Comité Coordinador Local serán públicas.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.