- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Coordinador, que es el grupo encargado de tomar decisiones, vota para decidir. La regla general es que se aprueba lo que vote la mayoría (más de la mitad de los integrantes), a menos que esta ley diga que se necesita una mayoría especial, llamada "calificada". Si hay empate en los votos, la persona que preside el Comité tiene un voto extra para romper ese empate. Además, cualquier integrante del Comité puede hacer constar por escrito si está en desacuerdo con alguna decisión que se haya aprobado. Esto se llama "voto particular".
Texto oficial
Artículo 14. Las determinaciones del Comité Coordinador, se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que en la presente Ley se requiera mayoría calificada. La persona que presida el Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Las personas integrantes del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben al interior del mismo. Capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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