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Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que todas las personas y oficinas que supervisan cómo se usa el dinero en la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo para usar las mismas reglas, métodos y procedimientos para hacer auditorías y revisiones. Esto lo van a hacer siguiendo lo que marca el Sistema Nacional de Fiscalización, que es el conjunto de reglas a nivel federal. También van a crear sus propias reglas locales para controlar y revisar los recursos, y esas reglas serán obligatorias para todos los que forman parte de este sistema. En pocas palabras, buscan que todos trabajen de manera uniforme y ordenada para que no haya confusiones al revisar el dinero público.

Texto oficial

Artículo 47. Los integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México homologarán los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de control, auditoria y fiscalización; con base en lo establecido por el Sistema Nacional de Fiscalización y demás normatividad aplicable en la materia. Asimismo, aprobará las normas aplicables a la actividad de control y fiscalización locales, las cuales serán obligatorias para todos los integrantes del mismo.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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