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Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que los miembros del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México deben seguir las reglas del Comité Rector y los códigos de ética para mejorar su trabajo. También tienen que poner en práctica medidas que ayuden a capacitar y profesionalizar a su personal. Para lograrlo, el sistema va a crear un programa de capacitación en equipo, con el objetivo de que los trabajadores sean más expertos y hagan mejor su labor de revisar y auditar el dinero público. Todo esto busca que el gobierno funcione mejor y tenga más resultados positivos.

Texto oficial

Artículo 48. Conforme a los lineamientos que emita el Comité Rector para la mejora institucional en materia de fiscalización, así como derivado de las reglas específicas contenidas en los códigos de ética y demás lineamientos de conducta, los integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México implementarán las medidas aprobadas por el mismo, para el fortalecimiento y profesionalización del personal que los integra. Para tal fin, el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México fomentará el establecimiento de un programa de capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad profesional del personal y mejorar los resultados e impacto en la gestión pública en cuanto a las actividades de control, auditoría y fiscalización.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.