- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 establece que los diferentes órganos de control y vigilancia del dinero público en la Ciudad de México van a compartir información entre ellos, para que su trabajo sea más fácil y eficiente. Esto lo harán siguiendo las reglas de esta ley y también lo que indique el Sistema Nacional de Fiscalización. En pocas palabras, las autoridades que revisan cómo se gasta el presupuesto se pasarán datos entre sí para hacer mejor su chamba.
Texto oficial
Artículo 49. El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México propiciará el intercambio de información que coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones, conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley y lo que se derive del Sistema Nacional de Fiscalización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.