- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias encargadas de revisar cómo se gasta el dinero público en la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo para no hacer el mismo trabajo dos veces. Cada una tiene que revisar las leyes que las rigen y proponer mejoras para combatir la corrupción de manera más efectiva. También deben crear reglas comunes para prevenir, detectar y desanimar actos de corrupción, tomando en cuenta las mejores prácticas para que el gobierno sea más claro y rinda cuentas.
Texto oficial
Artículo 50. Las personas integrantes del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas atribuciones, facultades y especialidades: Identificarán áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan a la definición de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera coordinada, para evitar duplicidades; Revisarán los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso, realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción y; Elaborarán y adoptarán un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.