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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/46
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México puede invitar a varios grupos a participar en actividades específicas del sistema de revisión de gastos públicos. Esto incluye a las áreas de control interno del gobierno, a organizaciones de la sociedad civil, y a grupos de profesionistas como abogados o contadores. También puede invitar a escuelas o institutos especializados en el tema. La idea es que más voces ayuden a revisar cómo se usa el dinero público. No es obligatorio participar, solo son invitaciones para colaborar en ciertas tareas.

Texto oficial

Artículo 46. El Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México podrá invitar a participar en actividades específicas del Sistema Local de Fiscalización a los Órganos internos de control, así como a cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos, organizaciones de la sociedad civil, colegios, barras de profesionistas y academias especializadas en la materia.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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