- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México se va a encargar de diseñar y promover reglas para revisar cómo se gasta el dinero público, y esas reglas las van a aplicar la Auditoría Superior y la Secretaría de la Contraloría. También va a coordinar a todos los miembros del Sistema para que trabajen juntos, sin hacer lo mismo dos veces, y para llevar un control de los problemas que encuentren en las auditorías. Además, va a crear formas para que las instituciones compartan información sobre fiscalización y rendición de cuentas. Si encuentran fallas graves o que se repiten, va a emitir recomendaciones públicas a las dependencias que revisan. Por último, debe cumplir con lo que dice el artículo 42 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 45. Para el ejercicio de las competencias del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México en materia de fiscalización, auditoría gubernamental y control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará las siguientes acciones: El diseño, generación y promoción de políticas en la materia, para su aprobación en el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México y su implementación en las atribuciones, procesos y procedimientos que tienen a su cargo la Auditoría Superior de la Ciudad de México y la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todas las personas integrantes del Sistema, a efecto de ejecutar las atribuciones, procesos y procedimientos que tienen a su cargo la Auditoría Superior de la Ciudad de México y la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, bajo temáticas focalizadas, evitación de duplicación de esfuerzos, registro, control y sistematización de observaciones detectadas en las auditorías y demás procesos; La integración e instrumentación de mecanismo de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización, control de recursos públicos y rendición de cuentas, generen las instituciones competentes y los organismos especializados en dicha materia; La emisión de recomendaciones públicas a los entes sujetos de fiscalización, ante la reincidencia en la detección e probables irregularidades y en casos relevantes; y El cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 42 de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.