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Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Fiscalización (que vigila cómo se gasta el dinero público) de la Ciudad de México tendrá un Comité Rector, como si fuera su grupo directivo. Este comité estará formado por la Auditoría Superior, la Secretaría de la Contraloría General, dos personas del Comité Coordinador y una del Comité de Participación Ciudadana. Esas tres últimas personas cambiarán cada dos años y no podrán repetir en el cargo de inmediato; serán elegidas por mayoría de votos entre los miembros de su propio comité. La presidencia del comité la compartirán el jefe de la Auditoría Superior y el jefe de la Contraloría General (o sus representantes). Estos dos jefes también representarán a la Ciudad de México en el Sistema Nacional de Fiscalización, que es el que coordina la vigilancia del dinero público en todo el país.

Texto oficial

Artículo 44. El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, dos personas integrantes del Comité Coordinador y una persona integrante del Comité de Participación Ciudadana. Estas tres últimas personas serán sustituidas cada dos años, sin posibilidad de reelección inmediata, electas por la mayoría de votos emitidos entre sus integrantes. El Comité Rector, será presidido de manera dual por la persona titular de la Auditoría Superior de la Ciudad de México y la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos. Las personas titulares de la Auditoría Superior de la Ciudad de México y de la Secretaría de la Contraloría General participarán en el Sistema Nacional de Fiscalización referido en la Ley General, y representarán al Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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