- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Participación Ciudadana solo se junta cuando la mayoría de sus miembros lo pide y la Presidencia los convoca. Para tomar decisiones, se necesita que más de la mitad de los presentes estén de acuerdo. Si hay empate en la votación, se vota otra vez; si sigue igual, el asunto se deja para la próxima reunión. Y si todavía no se resuelve, la persona que esté al frente del Comité tiene el voto extra para desempatar.
Texto oficial
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, cuando así se requiera a petición de la mayoría de las personas integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión. De continuar tal situación, la presidencia en turno tendrá voto de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.