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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/21
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Participación Ciudadana solo se junta cuando la mayoría de sus miembros lo pide y la Presidencia los convoca. Para tomar decisiones, se necesita que más de la mitad de los presentes estén de acuerdo. Si hay empate en la votación, se vota otra vez; si sigue igual, el asunto se deja para la próxima reunión. Y si todavía no se resuelve, la persona que esté al frente del Comité tiene el voto extra para desempatar.

Texto oficial

Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, cuando así se requiera a petición de la mayoría de las personas integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión. De continuar tal situación, la presidencia en turno tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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