- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Participación Ciudadana (que es un grupo de personas que vigilan que se haga bien el trabajo del gobierno) tiene una presidencia que cambia cada año, y la persona que la ocupa también representa al comité frente a otros grupos. El turno se asigna según quién lleve más tiempo siendo miembro del comité. Si el representante falta por un rato, el comité elige a otro de sus integrantes para que lo reemplace, pero solo por máximo dos meses. Si la ausencia es más larga, entonces toma su lugar quien deba ser el siguiente presidente del año próximo, y ese suplente solo estará dos meses.
Texto oficial
Artículo 20. Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la Presidencia del mismo y la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Ciudadana. De presentarse la ausencia temporal de la persona representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de entre las personas que lo integren a quien deba sustituirla durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses la persona al que le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.