- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien sea miembro de la Comisión de Selección no recibe sueldo, dinero ni pago alguno por ese trabajo, es completamente voluntario. Además, esa persona no podrá ser elegida para formar parte del Comité de Participación Ciudadana durante los seis años siguientes a que termine la Comisión. Es decir, si ayudaste a elegir a los miembros de ese Comité, no puedes ser uno de ellos hasta que pasen seis años. Esto es para evitar que haya favoritismos o intereses personales.
Texto oficial
Artículo 19. El cargo de persona integrante de la Comisión de Selección será honorífico. Quienes funjan como tales no podrán ser designadas o designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.