- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Participación Ciudadana de la CDMX estará formado por 5 personas que tengan buena reputación y hayan demostrado que les importa la transparencia, la rendición de cuentas, la lucha contra la corrupción o los derechos humanos, y que no tengan vínculos con el Gobierno de la Ciudad. Para ser miembro, necesitas cumplir los mismos requisitos que se piden para ser el jefe de la Secretaría Técnica. Los integrantes durarán 5 años en el puesto, no podrán repetir y se irán cambiando poco a poco; solo los pueden quitar si cometen una falta administrativa grave según la ley. Además, para que haya igualdad entre hombres y mujeres, el comité debe tener al menos 3 personas de un género diferente al que sea mayoría.
Texto oficial
Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana de la Ciudad de México estará integrado por cinco personas ciudadanas con reconocido prestigio, acreditado compromiso en materia de transparencia, rendición de cuentas, en el combate a la corrupción, derechos humanos o alguna materia afín, así como su independencia del Gobierno de la Ciudad de México. Para ser integrante se deberán de reunir los mismos requisitos que la presente Ley establece para ser titular de la Secretaría Técnica. Las personas integrantes durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovadas de manera escalonada, y sólo podrán ser removidas por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. En la conformación del Comité de Participación Ciudadana, se garantizará que exista equidad de género, por lo que deberá conformarse por al menos tres personas de un género distinto al de la mayoría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.