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Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana no son empleadas de la Secretaría Ejecutiva, por lo que no tienen derecho a prestaciones como aguinaldo, vacaciones o seguro social. En lugar de un salario fijo, reciben un pago por medio de un contrato de servicios por honorarios, que es como cuando contratas a un profesionista por un trabajo específico. Además, deben cumplir con estrictas reglas de austeridad y transparencia sobre lo que ganan. Mientras estén en el comité, no pueden tener ningún otro trabajo o cargo en el gobierno federal, local o en cualquier otro nivel. También están obligados a guardar absoluta confidencialidad sobre la información privada o reservada a la que tengan acceso en las plataformas digitales de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 17. Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, y estarán sujetos a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recurso de la Ciudad de México, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva. Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetas al régimen de responsabilidades que determina el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al artículo 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México y durante su gestión, no podrán desempeñar empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en cualquiera de los órdenes de gobierno. En relación con el párrafo anterior, le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a las plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva y demás información de carácter reservado y confidencial.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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