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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/8
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Coordinador Local es como el equipo que se encarga de que todas las partes del Sistema Local Anticorrupción trabajen juntas y se pongan de acuerdo. También se asegura de que este sistema local esté conectado con el Sistema Nacional Anticorrupción. Además, este comité tiene la responsabilidad de diseñar, promover y evaluar las acciones del gobierno para prevenir y combatir la corrupción. En pocas palabras, es quien organiza los esfuerzos para que no haya corrupción y revisa que las medidas funcionen.

Texto oficial

Artículo 8. El Comité Coordinador Local es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Local Anticorrupción, y de éste con el Sistema Nacional Anticorrupción, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de prevención y combate a la corrupción.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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