- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que el Sistema Local está formado por tres grupos: los miembros del Comité Coordinador (que son los encargados de organizar las reglas), el Comité de Participación Ciudadana (donde entra la gente como tú para opinar) y el Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización (el que revisa que se use bien el dinero público). En pocas palabras, estos tres equipos juntos son los que hacen funcionar todo el sistema de vigilancia y control a nivel local.
Texto oficial
Artículo 7. El Sistema Local se integra por: Las personas integrantes del Comité Coordinador; El Comité de Participación Ciudadana; y El Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización. Capítulo II Del Comité Coordinador
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.