- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que preside el Comité de Participación Ciudadana tiene cuatro tareas principales. Primero, dirigir las reuniones de ese comité. Segundo, ser la cara del comité cuando se junta con otro grupo más grande llamado Comité Coordinador. Tercero, decidir qué temas se van a discutir en las juntas. Cuarto, asegurarse de que los asuntos que se traten en el Comité Coordinador tengan continuidad y no se queden sin resolver.
Texto oficial
Artículo 23. La persona titular de la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones: Presidir las sesiones del Comité de Participación Ciudadana; Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador; Proponer el orden de los temas a tratar y; Garantizar el seguimiento de los temas que como representante del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador tenga de conocimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.