Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/23
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Comité de Participación Ciudadana tiene cuatro tareas principales. Primero, dirigir las reuniones de ese comité. Segundo, ser la cara del comité cuando se junta con otro grupo más grande llamado Comité Coordinador. Tercero, decidir qué temas se van a discutir en las juntas. Cuarto, asegurarse de que los asuntos que se traten en el Comité Coordinador tengan continuidad y no se queden sin resolver.

Texto oficial

Artículo 23. La persona titular de la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones: Presidir las sesiones del Comité de Participación Ciudadana; Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador; Proponer el orden de los temas a tratar y; Garantizar el seguimiento de los temas que como representante del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador tenga de conocimiento.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.