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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-integral-derechos-humanos/16
Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Integral está formado por dos grupos principales: un Comité Coordinador, que se encarga de dirigir y tomar decisiones importantes, y una Instancia Ejecutora, que es la que se encarga de llevar a cabo esas decisiones y hacer que todo funcione en la práctica.

Texto oficial

Artículo 16. El Sistema Integral contará con: Un Comité Coordinador, y Una Instancia Ejecutora. Capítulo II De la Integración, Organización y Atribuciones del Comité Coordinador del Sistema Integral

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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