Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1En la Ciudad de México, todas las personas tenemos derechos humanos y garantías que están protegidos por la Constitución de México, los tratados internacionales que firmó el país, la Constitución local y otras leyes. Esta ley es obligatoria para todos y busca crear un sistema que coordine a los poderes del gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los organismos autónomos y las Alcaldías para proteger esos derechos. También establece cómo debe funcionar ese sistema, cómo se relaciona con la planeación y el presupuesto de la ciudad, y cómo se van a hacer y actualizar los programas para garantizar los derechos de todas las personas.
- Art. 2Tanto el Gobierno de la Ciudad, como sus dependencias autónomas y las Alcaldías, tienen la obligación de incluir en su plan de gastos el dinero necesario para cumplir con lo que dice esta ley. Cada quien debe hacerlo según lo que le toque hacer. Esto significa que, al momento de armar su presupuesto, deben reservar los recursos para las acciones que aquí se ordenan. Así se aseguran de que haya lana para llevar a cabo lo que la ley pide.
- Art. 3Accesibilidad universal significa que todo (lugares, procesos, cosas, servicios, herramientas) debe estar diseñado para que cualquier persona pueda entenderlo, usarlo y moverse en él fácilmente, sin ayuda de nadie, de forma segura y cómoda. Acción gubernamental son los pasos que da el gobierno para resolver problemas, usando planes, programas y leyes. Acciones afirmativas son ayudas temporales para personas o grupos que sufren discriminación, con el fin de igualar sus oportunidades mientras dure la situación injusta. Administración pública son las oficinas y dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Jefatura de Gobierno y las Alcaldías. Alcaldías son las autoridades que gobiernan cada zona o colonia de la Ciudad de México. Articulación es cuando varias autoridades del gobierno trabajan juntas, cada una en lo que le toca, para lograr una misma meta. Autoridades de la Ciudad son todos los poderes y organismos del gobierno de la CDMX (Jefatura, Alcaldías, Congreso, Jueces, etc.) que pueden tomar decisiones o hacer cosas que afectan tus derechos. Ciudad se refiere a la Ciudad de México. Comisión es la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, que defiende tus derechos. Comité es el grupo que coordina el Sistema de Derechos Humanos. Congreso Local es el Congreso de la Ciudad de México, que hace las leyes. Constitución Local es la ley más importante de la CDMX. Coordinación efectiva es cuando los distintos poderes del gobierno y las personas trabajan juntos de manera eficiente para vigilar que se cumplan los derechos. Criterios de orientación son principios que el Sistema de Derechos Humanos da para que el gobierno planee y gaste su presupuesto, siempre pensando en los
- Art. 4Para que los derechos humanos mejoren con el tiempo, el Sistema Integral usará estas herramientas: primero, hará diagnósticos (estudios para saber cómo está la situación). Después, creará un Programa (un plan de acción) y aplicará medidas de nivelación e inclusión (acciones para igualar oportunidades, como apoyos especiales para grupos que han sido discriminados). También usará una opinión de congruencia (revisar que todo esté alineado con los derechos humanos), documentos para medir avances (indicadores) y una plataforma digital para darle seguimiento a todo. Por último, hará recomendaciones al gobierno para que ajuste sus acciones si algo no está funcionando.
- Art. 5Este artículo dice que el enfoque de derechos humanos es como una lente o una forma de pensar que sirve para que los derechos de todas las personas se cumplan realmente en la Ciudad de México. También explica que aplicar este enfoque en todas las áreas del gobierno busca cambiar la manera en que las autoridades y los ciudadanos se relacionan entre sí. En lugar de que el gobierno te trate como un simple número, la idea es que siempre te vea como una persona con derechos que deben ser respetados. Así, la forma de hacer política y de darte servicios públicos debe ponerte siempre a ti como prioridad.
- Art. 6Este artículo dice que, al usar el dinero público para programas y proyectos, en cada paso (desde planear hasta rendir cuentas) se debe poner primero el respeto a los derechos de las personas. O sea, no solo importa gastar bien, sino que todo lo que se haga garantice la dignidad, igualdad y bienestar de la gente. Quiere decir que las autoridades deben tomar decisiones pensando siempre en proteger tus derechos humanos.
- Art. 7Las autoridades de todo el país tienen la obligación de encargarse de cuatro cosas clave cuando se violan los derechos humanos: prevenir que esto pase, investigar lo ocurrido, castigar a los responsables y reparar el daño a la víctima. Cada autoridad debe hacer esto según lo que le corresponda, es decir, dentro de su trabajo o área.
- Art. 8El gobierno tiene la obligación de quitar las diferencias injustas que afectan a las personas que más lo necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad o en situación de calle. Para lograrlo, debe crear programas completos que ayuden a estas personas a desarrollar sus habilidades, vivir mejor y ejercer todos sus derechos sin obstáculos. La idea es que nadie se quede atrás y todos puedan acceder a lo que necesitan.
- Art. 9Cuando se planea y presupuesta el dinero público para cumplir con los derechos humanos, el Sistema Integral, el Instituto de Planeación y otras dependencias del gobierno de la Ciudad (como las Alcaldías) deben trabajar bien coordinados. Todas las instituciones públicas tienen que asegurarse de que sus programas y acciones reconozcan, protejan y defiendan los derechos humanos, cada quién dentro de lo que le toca hacer. Esto significa que ningún área del gobierno puede ignorar los derechos humanos al usar los recursos o al llevar a cabo sus tareas.
- Art. 10El gobierno tiene que tomar en cuenta estos puntos importantes en todo lo que haga, sin importar el tema. Se debe tratar a las personas con respeto, siempre pensar en lo que más las beneficia, no discriminar a nadie, y considerar las necesidades de mujeres y hombres por igual. También hay que incluir a todos, hacer que los lugares y servicios sean accesibles para cualquier persona, y poner primero los derechos de los niños y niñas. Además, se debe respetar las diferentes culturas, mejorar poco a poco los derechos de la gente, cuidar el medio ambiente, y ver los problemas de manera completa y no por partes.
- Art. 11El Sistema Integral se asegurará de que el gobierno de la Ciudad cumpla con estas reglas básicas: primero, que los derechos humanos son para todos y no se pueden dividir, ignorar ni quitar poco a poco. Segundo, que todas las personas tengan garantizado lo mínimo necesario en derechos como vivienda, salud, educación y medio ambiente. Tercero, que nadie sea discriminado, por lo que se pondrán en marcha medidas especiales para ayudar a los grupos más vulnerables o desfavorecidos. Y cuarto, que todo sea transparente, que se rindan cuentas y que la gente pueda participar en las decisiones, ejecución y revisión de las políticas del gobierno.
- Art. 12El artículo dice que el gobierno de la Ciudad debe trabajar poniendo siempre primero los derechos humanos. Para lograrlo, tiene que hacer cinco cosas: primero, analizar qué necesita la gente para ejercer sus derechos y qué está fallando a corto, mediano y largo plazo. Segundo, checar si las personas pueden exigir sus derechos y si el gobierno está listo para cumplirlos, para diseñar planes que ayuden a mejorar esas situaciones. Tercero, vigilar y evaluar todo el proceso de planeación del gobierno con base en los derechos humanos. Cuarto, tomar en cuenta lo que digan los acuerdos internacionales sobre derechos humanos. Y quinto, usar los criterios más estrictos que existan en derechos humanos. En pocas palabras, el gobierno tiene que poner atención en las necesidades de la gente, ver que realmente pueda exigir sus derechos y checar que todo lo que haga esté alineado con las mejores prácticas internacionales.
- Art. 13El Sistema Integral se encarga de vigilar que todas las acciones del gobierno mexicano tengan el objetivo de hacer realidad uno o varios derechos humanos. Esto significa que cualquier plan o programa del gobierno debe seguir las reglas de derechos humanos, como tratar a todos por igual, no discriminar, permitir que la gente participe y que el gobierno rinda cuentas de lo que hace. Además, cada acción del gobierno debe ayudar a que las instituciones cumplan mejor con su deber de proteger los derechos humanos, y también a que todas las personas puedan exigir que se respeten esos derechos. Básicamente, todo lo que haga el gobierno debe servir para que los derechos humanos sean una realidad para todos.
- Art. 14El Sistema Integral de Derechos Humanos sirve para que todas las autoridades de la Ciudad de México (como el gobierno, los jueces, las alcaldías y escuelas) y las organizaciones ciudadanas se pongan de acuerdo y trabajen juntas. Este sistema incluye todas las reglas, programas, servicios y acciones necesarias para proteger tus derechos humanos. Su objetivo es que esos derechos se cumplan cada vez mejor, sin dar pasos atrás ni quitar lo que ya se ha logrado. Básicamente, es la forma en que todos los involucrados se organizan para garantizar que tus libertades y derechos sean reales y efectivos.
- Art. 15El Sistema Integral tiene varias funciones importantes. Decide cómo deben coordinarse las distintas dependencias del gobierno para que todas sus acciones respeten los derechos humanos. También define cómo se va a evaluar el trabajo del gobierno en relación con este tema y cómo corregirlo si es necesario. Se encarga de crear y actualizar un plan de trabajo, y de hacer estudios para saber qué necesita la gente. Además, supervisa que el plan se cumpla, propone medidas para que todas las personas tengan las mismas oportunidades y fomenta la colaboración entre el gobierno y la sociedad civil para resolver problemas públicos.
- Art. 16El Sistema Integral está formado por dos grupos principales: un Comité Coordinador, que se encarga de dirigir y tomar decisiones importantes, y una Instancia Ejecutora, que es la que se encarga de llevar a cabo esas decisiones y hacer que todo funcione en la práctica.
- Art. 17El Comité Coordinador es el grupo que dirige el Sistema Integral. Está formado por varias personas de distintos sectores: el o la Jefa de Gobierno de la Ciudad (quien lo encabeza), el o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia local, el o la presidenta del Congreso local, dos alcaldesas o alcaldes, cuatro personas de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en derechos humanos desde hace al menos cinco años, tres representantes de universidades de la Ciudad con experiencia en políticas públicas y la persona a cargo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Cada uno de estos miembros puede tener un suplente designado. Si el Congreso hace una convocatoria para elegir a los representantes de la sociedad civil o las universidades y nadie se postula, se debe lanzar una nueva convocatoria. Los representantes de la sociedad civil y las universidades duran tres años en el cargo y pueden ser elegidos otra vez. Todos los miembros trabajan sin recibir sueldo, y al nombrarlos se debe buscar que haya igualdad entre hombres y mujeres. Los nombramientos de los titulares y sus suplentes deben entregarse por escrito a la Secretaría Técnica antes de las reuniones del Comité, y todas las personas que lo integren deben tener capacidad para tomar decisiones y coordinarse con otras instituciones.
- Art. 18El artículo 18 dice que habrá invitados fijos en el Comité: estos son los jefes de los organismos autónomos de la Ciudad (como la Comisión de Derechos Humanos local) y representantes de organismos internacionales de derechos humanos. Estos invitados solo pueden dar su opinión, pero no votar las decisiones. Además, el Comité puede invitar a otras personas, como funcionarios públicos, expertos o miembros de la sociedad, cuando se necesite su conocimiento para resolver algún tema. Todos los invitados participan de manera voluntaria, sin recibir pago por ello.
- Art. 19El Comité tiene que juntarse mínimo cuatro veces al año y sus reuniones son abiertas al público. Para que pueda sesionar, deben estar presentes al menos dos terceras partes de todos sus miembros, y entre ellos tiene que estar quien preside o su suplente. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la reunión. Quien preside es el encargado de asegurar que el Comité funcione bien y trabaje de manera coordinada en todo momento. Los miembros pueden proponer acuerdos para mejorar el funcionamiento del Sistema.
- Art. 20El artículo dice que el Comité se encarga de muchas tareas importantes para que los derechos humanos se respeten en el gobierno de la Ciudad. Su trabajo principal es organizar y dirigir un sistema que protege esos derechos, además de aprobar planes anuales, métodos para medir resultados y reglas de presupuesto. También tienen que revisar que todas las dependencias públicas trabajen juntas y sigan la ley, y pueden sugerir cambios al reglamento si hace falta. El Comité también debe promover la participación de la sociedad y las universidades, asegurándose de que todos puedan opinar sin violencia y con respeto. Por último, para ser transparentes, deben informar cada año a la gente sobre los avances y resultados del programa.
- Art. 21El artículo 21 habla de una oficina llamada "Instancia Ejecutora", que es como un equipo especializado que depende de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad. Su trabajo es asegurarse de que el Sistema Integral funcione bien y que los derechos humanos de las personas se respeten cada vez más. El jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad elige a la persona que estará a cargo de esta oficina, quien será la representante legal y tendrá que poner en marcha las acciones necesarias para cumplir con sus tareas. Este cargo dura cuatro años, y la persona solo puede ser ratificada (es decir, confirmada por un periodo más de otros cuatro años), pero no más tiempo después.
- Art. 22La Instancia Ejecutora (que es el equipo encargado de poner en marcha ciertas acciones del gobierno) va a tener un jefe llamado dirección general y también contratará a las personas que necesite para hacer su trabajo. Aparte de eso, habrá un reglamento (como un manual de reglas) que definirá las demás áreas u oficinas que formarán parte de esta instancia. Todo esto se hará siguiendo principios de gastar lo justo y necesario, ser honestos, trabajar rápido y bien, sin desperdiciar recursos.
- Art. 23Para ser la persona encargada de la Institución que se encarga de aplicar las resoluciones en derechos humanos, debes cumplir con lo siguiente: tener conocimientos básicos sobre derechos humanos y las leyes actuales de la Ciudad de México; demostrar que tienes al menos 5 años de experiencia comprobable en el tema; contar con un título universitario; ser apoyado por universidades y organizaciones expertas en la materia; tener buena fama, ser honesto, capaz y reconocido públicamente; y no estar suspendido para trabajar en el gobierno.
- Art. 24La Instancia Ejecutora es como el equipo encargado de vigilar que se cumplan los derechos humanos en los planes de gobierno. Su trabajo es ayudar a las dependencias oficiales a crear indicadores (como medidores) para saber si las cosas están funcionando bien, por ejemplo, si hay menos desigualdad o si la gente tiene acceso a sus derechos. También diseña una plataforma en línea para dar seguimiento a estos indicadores, capacita a servidores públicos en derechos humanos, y revisa que los programas de gobierno sí estén alineados con lo que dice la Constitución. Además, promueve que la sociedad participe, da asesoría técnica, y mantiene comunicación entre todas las partes para que haya información clara y se tomen mejores decisiones.
- Art. 25Las dependencias del gobierno (entes obligados) deben entregar a la Instancia Ejecutora la información que les toca reportar, siguiendo los formatos y fechas que acuerde el Comité Coordinador. Si no entregan la información a tiempo, la Instancia Ejecutora les va a pedir los datos otra vez y les pondrá una nueva fecha límite. Si aún así no cumplen, el caso se turna a los órganos de control interno, que son los encargados de revisar y sancionar faltas de los servidores públicos.
- Art. 26El encargado de la Instancia Ejecutora será también el secretario del Comité, y por eso tendrá que hacer varias cosas. Primero, debe ponerse de acuerdo con el presidente para preparar la lista de temas que se tratarán en cada reunión, ya sean ordinarias o extraordinarias, y también escribir las actas de lo que se acuerde. Además, tiene que darle seguimiento a esos acuerdos para que se cumplan, y avisarles a las dependencias obligadas para que los pongan en práctica. También le toca preparar los proyectos que el Comité necesite, siempre siguiendo lo que dice la Constitución local, esta ley y otras reglas aplicables. Por último, debe promover relaciones con grupos sociales y privados de la Ciudad, hacer estudios sobre derechos humanos, cuidar los documentos del Comité, ayudar al presidente a hacer informes cada seis meses, apoyar a las comisiones del Comité y cumplir con cualquier otra tarea que marque la ley o que sea necesaria para lograr los objetivos del Sistema.
- Art. 27El artículo 27 dice que el Sistema Integral va a invitar a la gente común, como tú, a participar en sus decisiones. Para lograrlo, van a crear grupos o juntas donde puedas dar tu opinión. También van a usar otras formas de participación que ya están escritas en la Constitución de tu estado y en la Ley Constitucional. Esto quiere decir que no solo te van a escuchar, sino que te van a incluir para que opines sobre los temas que te afectan.
- Art. 28El artículo 28 dice que se crearán espacios de diálogo para que la gente participe en temas del Programa cuando sea necesario. Servirán para ayudar a las dependencias encargadas a proponer medidas de nivelación (como adaptar servicios), inclusión y acciones afirmativas (como apoyos para grupos vulnerables) que resuelvan problemas públicos del Programa. También servirán para dar seguimiento al Programa de forma participativa, o para colaborar en la creación de políticas públicas o leyes que solucionen dichos problemas.
- Art. 29El artículo 29 dice que los Espacios de Participación (lugares donde la gente puede opinar sobre algún tema) se pueden crear si el Comité lo acepta, y solo si lo piden: - oficinas del gobierno que planean o evalúan cosas; - grupos encargados de llevar a cabo algún programa; - organizaciones de la sociedad civil; o - universidades de la Ciudad que ya sepan del tema. La petición para crear ese espacio debe enviarse a la Instancia Ejecutora (el grupo que coordina el programa), explicando por qué se necesita y qué se quiere lograr, para que ellos la revisen y la pasen al Comité.
- Art. 30La Instancia Ejecutora (la dependencia encargada de llevar a cabo las acciones) tiene que coordinar los Espacios de Participación (lugares donde las personas pueden opinar y decidir) hasta que se cumpla su objetivo. Para eso, debe cumplir con estas obligaciones: - Revisar que en esos espacios se sigan los lineamientos del Programa de Derechos Humanos y de todo el sistema. - Hacer que participen organizaciones sociales, instituciones del gobierno y universidades de la Ciudad que ya tengan experiencia en el tema que se va a tratar. - Asegurarse de que todas las personas participen en igualdad de condiciones, con libertad de expresión, respeto a su dignidad y sin ningún tipo de violencia. - Informar al Comité (grupo que supervisa el proceso) sobre los resultados finales de los trabajos. - Publicar los resultados de esos espacios por todos los medios que tenga disponibles. - Cumplir con cualquier otra obligación que marque esta ley o disposiciones relacionadas.
- Art. 31El programa del que habla este artículo es permanente y obligatorio para todas las autoridades locales. Su objetivo es definir reglas y acciones para que se incluyan medidas de apoyo y se nivelarán oportunidades para grupos que lo necesiten, y eso debe reflejarse en las leyes y políticas públicas. Además, este programa se tiene que revisar al menos cada tres años, tomando en cuenta la opinión de la sociedad y de todas las autoridades del lugar, para agregar temas nuevos que surjan de lo que se va haciendo en el gobierno. El Comité también puede hacer cambios fuera de ese plazo si los resultados de la participación ciudadana o los análisis del programa así lo requieren.
- Art. 32El Programa se va a armar en dos pasos. Primero, se definen las reglas generales y se diseñan las acciones para ayudar a grupos que lo necesitan, como personas con discapacidad o en situación vulnerable, basándose en estudios que tomen en cuenta cómo se viven los derechos humanos en la Ciudad, qué problemas públicos hay que atender y qué dificultades tienen las dependencias para cumplir con su obligación de proteger esos derechos. Segundo, se elige la mejor solución junto con la ciudadanía, la cual debe incluirse en los planes de cada dependencia y registrarse en un sistema de seguimiento (la Plataforma de Indicadores de Derechos Humanos) para que se pueda monitorear cómo va, considerando a todas las personas que tienen derechos y a quienes deben cumplir con ellos. En pocas palabras, primero se planea y luego se pone en marcha con la participación de todos.
- Art. 33Este artículo dice que, para hacer o actualizar un diagnóstico (un estudio que analiza la situación real de un problema), se deben seguir estas reglas: describir cómo hay desigualdad entre la gente en la Ciudad y señalar qué derechos humanos no se están cumpliendo, además de identificar los problemas sociales más urgentes que el gobierno debe atender de inmediato. También hay que revisar cómo se gasta el dinero público en programas y acciones del gobierno, asegurándose de que se respeten los derechos humanos. Para ello, se debe usar información de investigaciones, quejas ciudadanas, informes de organizaciones y estadísticas detalladas por sexo, edad, grupo étnico y zona de la ciudad, todo en formatos que se puedan comparar con otros datos. Por último, hay que seguir los estándares internacionales de derechos humanos y permitir que la sociedad civil participe en el proceso.
- Art. 34Para hacer el Programa, quienes lo diseñen deben tomar en cuenta varias cosas: primero, lo que dice la ley en el Título I sobre sus metas y principios (esos son solo algunos ejemplos, no los únicos). También tienen que considerar que todas las autoridades deben respetar los derechos humanos y seguir lo que marcan los acuerdos internacionales. Además, al tomar decisiones siempre deben favorecer la opción que más proteja a las personas, eso es el principio pro persona. De la misma forma, deben incluir perspectivas como la igualdad de género, no discriminar, cuidar el interés de los niños y niñas, y garantizar la participación ciudadana. Por último, tienen que asegurar que la administración pública funcione bien y de manera transparente, rindiendo cuentas a la gente.
- Art. 35El artículo 35 dice que el Sistema Integral, a través de su Comité, puede proponer y participar en la creación de medidas para que todas las personas tengan las mismas oportunidades. Esto se hace en coordinación con otras autoridades y con espacios donde la gente opina, cuando sea necesario para eliminar las causas profundas que afectan los derechos humanos. También aplica si, durante un programa de gobierno, surgen situaciones que puedan provocar discriminación o exclusión. Y por último, cuando las evaluaciones oficiales muestren que hay obstáculos o desigualdades que impiden que todas las personas disfruten sus derechos por igual. En esos casos, se pueden crear acciones afirmativas o de nivelación para corregir el problema.
- Art. 36El artículo 36 dice que cualquier persona o grupo puede proponer medidas para lograr igualdad e inclusión, como acciones que ayuden a quienes han sido discriminados. Pueden hacerlo los propios entes obligados (como oficinas de gobierno) o sus áreas encargadas, también organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) y universidades de la Ciudad de México que ya tengan experiencia en el tema. Para presentar su propuesta, deben seguir un proceso especial que se llama "Espacio de Participación", que es una forma de juntarse y dialogar. Esto aplica cuando quieran sugerir cómo nivelar oportunidades o incluir mejor a grupos que lo necesitan.
- Art. 37El artículo 37 dice que hay unas herramientas, llamadas indicadores de derechos humanos, que sirven para medir tres cosas. Primero, si las autoridades cumplen con su obligación de respetar, proteger y hacer valer tus derechos. Segundo, las acciones y pasos que esas autoridades siguen para lograrlo. Y tercero, los resultados, es decir, si la gente realmente puede disfrutar de sus derechos en la vida diaria.
- Art. 38La Instancia Ejecutora va a trabajar junto con el Instituto, el Consejo de Evaluación y otras áreas de planeación para diseñar indicadores de derechos humanos (que son formas de medir si se están cumpliendo). También van a crear una plataforma digital donde se pueda dar seguimiento a esos indicadores, y la Instancia Ejecutora podrá consultarla para sacar información útil. Con esa información, podrá actualizar el Programa y hacer sugerencias para mejorar programas, políticas y acciones del gobierno. Además, deben crearse al menos tres tipos de indicadores: los estructurales (cómo está organizado el sistema), los de proceso (cómo se hacen las cosas) y los de resultados e impacto (qué efectos se logran).
- Art. 39El artículo 39 dice que, al crear indicadores (datos que miden cómo vamos en derechos humanos), hay que elegirlos según el contexto local, fijar metas y valores de referencia, y reportarlos claramente. Los indicadores deben ser de tres tipos: estructurales (para ver si las leyes locales cumplen con tratados internacionales); de proceso (para enfocarse en grupos prioritarios y el presupuesto); y de resultados (para medir el impacto real, adaptándose a poblaciones específicas). Además, deben usar datos claros, transparentes y obligar a las autoridades a cumplir con lo prometido.
- Art. 40Cuando el gobierno de la Ciudad planee y decida en qué gastar el dinero, siempre debe buscar que los derechos de las personas sean cada vez más respetados y protegidos. Esto significa que las acciones del gobierno deben ampliar el acceso a esos derechos, sin hacer distinciones ni discriminar a nadie, hasta que se cumplan por completo. Para lograrlo, tiene que seguir las reglas y recomendaciones que marca el Programa y el Sistema Integral, como medidas para igualar oportunidades, incluir a todos y ayudar a quienes más lo necesitan. Estas indicaciones sirven para guiar cómo se elaboran los planes, se asignan los recursos y se evalúan los resultados.
- Art. 41El artículo 41 dice que el Sistema Integral y los otros sistemas de planeación deben trabajar juntos. Esto se logra conectando el Programa (un plan principal) con otros documentos de planeación en todas las etapas. Esa conexión aplica al Plan General de Desarrollo de la Ciudad, los planes de los Poderes Públicos, el Presupuesto de Egresos Anual y cualquier otro instrumento que marquen esta Ley u otras leyes. En resumen, busca que todos los planes y presupuestos estén alineados para que no haya contradicciones.
- Art. 42Este artículo dice que el plan de desarrollo del gobierno debe tomar en cuenta ciertas cosas para asegurar que las acciones del gobierno realmente ayuden a la gente. Primero, debe pensar en un mínimo de derechos básicos que todas las personas tienen que tener, sin excepción. También tiene que identificar los problemas más graves (como falta de salud o vivienda) y darle más importancia a los derechos de los grupos más necesitados, como personas con discapacidad, adultos mayores o comunidades indígenas. Además, el gobierno debe usar los resultados de cómo van las cosas para corregir lo que no funciona y cumplir con los compromisos internacionales que México tiene sobre derechos humanos. En pocas palabras, busca que todas las acciones del gobierno estén pensadas para mejorar realmente la vida de las personas, sobre todo de las que más lo necesitan.
- Art. 43El artículo 43 dice que cuando se conecte un programa con los planes de gobierno, se debe hacer un análisis de derechos humanos. Este análisis sirve para encontrar a los grupos que no tienen acceso real a sus derechos y también para detectar cosas o personas que impiden que otros ejerzan esos derechos. El análisis debe incluir cuatro cosas: primero, identificar por qué existen problemas de desarrollo y cómo se dan la discriminación y exclusión; segundo, definir quién es responsable de cada cosa, sobre todo de esas causas; tercero, establecer qué se necesita hacer para que quienes tienen derechos puedan ejercerlos mejor y para que quienes tienen obligaciones cumplan mejor su labor; y cuarto, revisar cómo se asignará el dinero para llevar a cabo los planes.
- Art. 44Para que los planes y presupuestos de las dependencias públicas tomen en cuenta los derechos humanos, antes de aprobarlos deben pedirle una opinión de congruencia a la Instancia Ejecutora. Esta opinión es como un "visto bueno" que revisa que todo esté bien alineado con esos derechos. Si no tienen esa opinión, no estarían cumpliendo con la ley. En pocas palabras, es un requisito obligatorio para garantizar que el dinero y los proyectos públicos respeten a las personas.
- Art. 45Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno (como secretarías y oficinas) tienen que hacer varias cosas para cumplir con un programa de derechos humanos. Entre ellas, deben conectar sus acciones y su presupuesto para lograr los objetivos del programa, capacitar a sus empleados en derechos humanos, y mandar a sus jefes con poder de decisión a las juntas que los convoquen. También tienen que invitar a otras áreas del gobierno cuando sea necesario, crear indicadores para medir avances, nombrar a un representante oficial para las reuniones del Comité, informar sobre cómo van los avances, y tomar en cuenta las opiniones de la sociedad civil y las universidades. Finalmente, deben seguir las recomendaciones que les hagan el Comité o la Instancia Ejecutora para mejorar el programa.
- Art. 46Las organizaciones civiles y las universidades de la Ciudad deben hacer tres cosas: primero, mantener una comunicación rápida para que todos puedan participar en el Sistema Integral; segundo, cumplir con lo que prometan cuando participen en el Comité, los grupos de trabajo o los espacios de participación; y tercero, seguir cualquier otra obligación que pongan otras leyes.
- Art. 47El Sistema Integral de Derechos Humanos, junto con otras autoridades, va a organizar pláticas y cursos para que todas las personas que trabajen en el gobierno (desde policías hasta secretarios) entiendan qué son los derechos humanos y cómo aplicarlos en su día a día. La idea es que en todos los niveles del gobierno de la Ciudad de México se trabaje pensando siempre en respetar y proteger esos derechos.