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Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que, al crear indicadores (datos que miden cómo vamos en derechos humanos), hay que elegirlos según el contexto local, fijar metas y valores de referencia, y reportarlos claramente. Los indicadores deben ser de tres tipos: estructurales (para ver si las leyes locales cumplen con tratados internacionales); de proceso (para enfocarse en grupos prioritarios y el presupuesto); y de resultados (para medir el impacto real, adaptándose a poblaciones específicas). Además, deben usar datos claros, transparentes y obligar a las autoridades a cumplir con lo prometido.

Texto oficial

Artículo 39. En la implementación de los indicadores se deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos: La selección y contextualización de indicadores; La selección de valores de referencia y metas, y El reflejo de indicadores y valores de referencia y metas en el informe. Además de lo establecido en el párrafo anterior, los indicadores deberán estar diseñados bajo los siguientes criterios: Indicadores estructurales: Que logren determinar lagunas y antinomias en la legislación de la Ciudad respecto de la legislación nacional e internacional de derechos humanos y las obligaciones de México en relación con los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos; Que logren determinar lagunas en la documentación de política pública sobre derechos humanos en relación con las mejores prácticas, y Que logren determinar las prácticas y las instituciones locales que se consideren adecuadas o pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos. Indicadores de proceso, los cuales deberán: Ser pertinentes para el contexto y estar orientados a la situación de la Ciudad; Identificar a los grupos a quienes van dirigidos o grupos de atención prioritaria; Poner atención especial en datos administrativos; Perfilar los indicadores para programas locales en materia de derechos humanos; Deben estar diseñados con base en las mejores prácticas mundiales de derechos humanos, y Centrarse en procesos presupuestarios locales para incorporar los derechos humanos. Indicadores de resultados e impacto: Al ser universales, en los casos que así lo ameriten, deberán ser adaptados a grupos o poblaciones específicas; Uso de indicadores cuantitativos que agilicen la presentación de informes, que sean transparentes y eficaces, y Determinar valores de referencia o metas que obliguen a los entes obligados a comprometerse y cumplir. Título Cuarto De la Articulación con la Planeación Capítulo único Mecanismos de Articulación con los Instrumentos de Planeación

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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