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Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad planee y decida en qué gastar el dinero, siempre debe buscar que los derechos de las personas sean cada vez más respetados y protegidos. Esto significa que las acciones del gobierno deben ampliar el acceso a esos derechos, sin hacer distinciones ni discriminar a nadie, hasta que se cumplan por completo. Para lograrlo, tiene que seguir las reglas y recomendaciones que marca el Programa y el Sistema Integral, como medidas para igualar oportunidades, incluir a todos y ayudar a quienes más lo necesitan. Estas indicaciones sirven para guiar cómo se elaboran los planes, se asignan los recursos y se evalúan los resultados.

Texto oficial

Artículo 40. En articulación con el Sistema Integral, la planeación y presupuestación en la Ciudad buscará en todo momento la progresividad de los derechos humanos, que la acción gubernamental amplíe el alcance y la protección de los mismos, hasta lograr su plena efectividad, sin discriminación, atendiendo a los criterios de orientación establecidos en el Programa, así como los principios, bases, criterios, medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones metodológicas, elaboradas por el Sistema Integral, que orienten la formulación, presupuestación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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