- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno de la Ciudad planee y decida en qué gastar el dinero, siempre debe buscar que los derechos de las personas sean cada vez más respetados y protegidos. Esto significa que las acciones del gobierno deben ampliar el acceso a esos derechos, sin hacer distinciones ni discriminar a nadie, hasta que se cumplan por completo. Para lograrlo, tiene que seguir las reglas y recomendaciones que marca el Programa y el Sistema Integral, como medidas para igualar oportunidades, incluir a todos y ayudar a quienes más lo necesitan. Estas indicaciones sirven para guiar cómo se elaboran los planes, se asignan los recursos y se evalúan los resultados.
Texto oficial
Artículo 40. En articulación con el Sistema Integral, la planeación y presupuestación en la Ciudad buscará en todo momento la progresividad de los derechos humanos, que la acción gubernamental amplíe el alcance y la protección de los mismos, hasta lograr su plena efectividad, sin discriminación, atendiendo a los criterios de orientación establecidos en el Programa, así como los principios, bases, criterios, medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones metodológicas, elaboradas por el Sistema Integral, que orienten la formulación, presupuestación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.