- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que el Sistema Integral y los otros sistemas de planeación deben trabajar juntos. Esto se logra conectando el Programa (un plan principal) con otros documentos de planeación en todas las etapas. Esa conexión aplica al Plan General de Desarrollo de la Ciudad, los planes de los Poderes Públicos, el Presupuesto de Egresos Anual y cualquier otro instrumento que marquen esta Ley u otras leyes. En resumen, busca que todos los planes y presupuestos estén alineados para que no haya contradicciones.
Texto oficial
Artículo 41. La articulación entre el Sistema Integral, el Sistema de Planeación y las demás instancias de planeación de los entes obligados, se llevará a cabo mediante la vinculación del Programa y otros instrumentos del Sistema Integral, en las distintas etapas y escalas de la planeación del Plan General de Desarrollo de la Ciudad y los demás instrumentos de planeación de los Poderes Públicos, el Presupuesto de Egresos Anual y de las demás que establezca esta Ley y otras Leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.