- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Instancia Ejecutora va a trabajar junto con el Instituto, el Consejo de Evaluación y otras áreas de planeación para diseñar indicadores de derechos humanos (que son formas de medir si se están cumpliendo). También van a crear una plataforma digital donde se pueda dar seguimiento a esos indicadores, y la Instancia Ejecutora podrá consultarla para sacar información útil. Con esa información, podrá actualizar el Programa y hacer sugerencias para mejorar programas, políticas y acciones del gobierno. Además, deben crearse al menos tres tipos de indicadores: los estructurales (cómo está organizado el sistema), los de proceso (cómo se hacen las cosas) y los de resultados e impacto (qué efectos se logran).
Texto oficial
Artículo 38. La Instancia Ejecutora, en coordinación con el Instituto, el Consejo de Evaluación y otras instancias de planeación de los entes obligados, coadyuvará en el diseño de los indicadores de derechos humanos para cuyo monitoreo y seguimiento diseñarán e implementarán una plataforma integral de seguimiento a indicadores a la que la instancia ejecutora tendrá acceso para obtener información que sirva de insumo para la elaboración y actualización del Programa, así como para emitir recomendaciones para la reorientación de programas, políticas públicas y acciones gubernamentales. Se deberán elaborar cuando menos indicadores de los siguientes tipos: Indicadores estructurales; Indicadores de proceso, y Indicadores de resultados e impacto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.