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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-integral-derechos-humanos/38
Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Instancia Ejecutora va a trabajar junto con el Instituto, el Consejo de Evaluación y otras áreas de planeación para diseñar indicadores de derechos humanos (que son formas de medir si se están cumpliendo). También van a crear una plataforma digital donde se pueda dar seguimiento a esos indicadores, y la Instancia Ejecutora podrá consultarla para sacar información útil. Con esa información, podrá actualizar el Programa y hacer sugerencias para mejorar programas, políticas y acciones del gobierno. Además, deben crearse al menos tres tipos de indicadores: los estructurales (cómo está organizado el sistema), los de proceso (cómo se hacen las cosas) y los de resultados e impacto (qué efectos se logran).

Texto oficial

Artículo 38. La Instancia Ejecutora, en coordinación con el Instituto, el Consejo de Evaluación y otras instancias de planeación de los entes obligados, coadyuvará en el diseño de los indicadores de derechos humanos para cuyo monitoreo y seguimiento diseñarán e implementarán una plataforma integral de seguimiento a indicadores a la que la instancia ejecutora tendrá acceso para obtener información que sirva de insumo para la elaboración y actualización del Programa, así como para emitir recomendaciones para la reorientación de programas, políticas públicas y acciones gubernamentales. Se deberán elaborar cuando menos indicadores de los siguientes tipos: Indicadores estructurales; Indicadores de proceso, y Indicadores de resultados e impacto.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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