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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-integral-derechos-humanos/37
Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que hay unas herramientas, llamadas indicadores de derechos humanos, que sirven para medir tres cosas. Primero, si las autoridades cumplen con su obligación de respetar, proteger y hacer valer tus derechos. Segundo, las acciones y pasos que esas autoridades siguen para lograrlo. Y tercero, los resultados, es decir, si la gente realmente puede disfrutar de sus derechos en la vida diaria.

Texto oficial

Artículo 37. Los indicadores de derechos humanos, son la herramienta mediante la cual se miden: Las obligaciones de respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos, así como el compromiso de las entidades responsables respecto a las normas de derechos humanos; Las acciones y procesos que las entidades realizan en la materia, y Los resultados en términos del goce y ejercicio efectivos de los derechos.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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