- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que cualquier persona o grupo puede proponer medidas para lograr igualdad e inclusión, como acciones que ayuden a quienes han sido discriminados. Pueden hacerlo los propios entes obligados (como oficinas de gobierno) o sus áreas encargadas, también organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) y universidades de la Ciudad de México que ya tengan experiencia en el tema. Para presentar su propuesta, deben seguir un proceso especial que se llama "Espacio de Participación", que es una forma de juntarse y dialogar. Esto aplica cuando quieran sugerir cómo nivelar oportunidades o incluir mejor a grupos que lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 36. La iniciativa de propuesta de medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas podrá formularse, a petición de cualquiera de los entes obligados o sus instancias implementadoras, en términos de sus atribuciones sustantivas, así como por Organizaciones de Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad con experiencia en el tema a tratar, mediante el procedimiento para la creación de un Espacio de Participación. Capítulo III De los Indicadores de Derechos Humanos, su Monitoreo y Seguimiento
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