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Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la Instancia Ejecutora será también el secretario del Comité, y por eso tendrá que hacer varias cosas. Primero, debe ponerse de acuerdo con el presidente para preparar la lista de temas que se tratarán en cada reunión, ya sean ordinarias o extraordinarias, y también escribir las actas de lo que se acuerde. Además, tiene que darle seguimiento a esos acuerdos para que se cumplan, y avisarles a las dependencias obligadas para que los pongan en práctica. También le toca preparar los proyectos que el Comité necesite, siempre siguiendo lo que dice la Constitución local, esta ley y otras reglas aplicables. Por último, debe promover relaciones con grupos sociales y privados de la Ciudad, hacer estudios sobre derechos humanos, cuidar los documentos del Comité, ayudar al presidente a hacer informes cada seis meses, apoyar a las comisiones del Comité y cumplir con cualquier otra tarea que marque la ley o que sea necesaria para lograr los objetivos del Sistema.

Texto oficial

Artículo 26. La persona titular de la Instancia Ejecutora fungirá como Secretaría Técnica del Comité y en éste carácter tendrá las obligaciones siguientes: Preparar, en acuerdo con la persona que preside, el orden del día a que se sujetarán las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Coordinador, levantando las actas respectivas; Dar seguimiento a los acuerdos que tome el Comité; Informar de los acuerdos que surjan del Comité para su comunicación e implementación con los entes obligados; Preparar los proyectos correspondientes al Comité, en el ámbito de su competencia, establecida en la Constitución local, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables para el complimiento de los objetivos del Sistema Integral; Promover y fortalecer las relaciones del Comité con organismos sociales y privados de la Ciudad; Elaborar estudios en materia de derechos humanos para ser presentados ante el Comité; Integrar, mantener y custodiar el acervo documental del Comité; Colaborar con la persona que presida el Comité en la elaboración de los informes semestrales, así como de los específicos; Apoyar a las Comisiones del Comité y dar seguimiento a los acuerdos que deriven de sus reuniones, y Las demás que establezca, la presente Ley, el Comité, y la persona que lo presida o las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Capítulo V De los Espacios de Participación

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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