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Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (entes obligados) deben entregar a la Instancia Ejecutora la información que les toca reportar, siguiendo los formatos y fechas que acuerde el Comité Coordinador. Si no entregan la información a tiempo, la Instancia Ejecutora les va a pedir los datos otra vez y les pondrá una nueva fecha límite. Si aún así no cumplen, el caso se turna a los órganos de control interno, que son los encargados de revisar y sancionar faltas de los servidores públicos.

Texto oficial

Artículo 25. Los entes obligados, en el ámbito de su competencia, deberán entregar a la Instancia Ejecutora del Sistema Integral la información correspondiente al cumplimiento de sus obligaciones, en los contenidos, formatos y tiempos que acuerde el Comité Coordinador del Sistema Integral. En caso de incumplimiento en el tiempo previsto, la Instancia Ejecutora hará un segundo requerimiento, con la fijación de un plazo para su entrega. De no cumplirse, dará vista a los órganos de control interno para los efectos que procedan. Capítulo IV De la Secretaría Técnica del Comité Coordinador

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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