- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para hacer o actualizar un diagnóstico (un estudio que analiza la situación real de un problema), se deben seguir estas reglas: describir cómo hay desigualdad entre la gente en la Ciudad y señalar qué derechos humanos no se están cumpliendo, además de identificar los problemas sociales más urgentes que el gobierno debe atender de inmediato. También hay que revisar cómo se gasta el dinero público en programas y acciones del gobierno, asegurándose de que se respeten los derechos humanos. Para ello, se debe usar información de investigaciones, quejas ciudadanas, informes de organizaciones y estadísticas detalladas por sexo, edad, grupo étnico y zona de la ciudad, todo en formatos que se puedan comparar con otros datos. Por último, hay que seguir los estándares internacionales de derechos humanos y permitir que la sociedad civil participe en el proceso.
Texto oficial
Artículo 33. En la elaboración y actualización de los diagnósticos deberán atenderse las directrices siguientes: Describir y valorar las brechas de desigualdad, en el cumplimiento de los derechos humanos en la Ciudad, contemplando los problemas estructurales que explican su vulneración; Señalar con base en la información recopilada las obligaciones que en materia de derechos humanos no hayan atendido los entes obligados; Identificar los problemas sociales, que, por su trascendencia, requieran la atención gubernamental inmediata; Analizar el gasto público dirigido a programas, políticas y demás aspectos de la acción gubernamental desde una perspectiva de derechos humanos; Analizar, bajo el principio de progresividad, desde el ámbito multidisciplinario y del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga, con base en herramientas técnicas y a partir de una metodología de indicadores con enfoque basado en derechos, y Incluir como insumos: El diagnóstico; Investigaciones académicas; Informes y estadísticas que provean las instancias implementadoras relacionados con derechos humanos; Informes y estadísticas de organismos defensores de derechos humanos, respecto de quejas ciudadanas e identificación de vulneraciones a derechos humanos; Información aportada por organizaciones de la sociedad civil y colectivos; Información emitida por los Espacios de Participación; Informes públicos de la red de contralorías ciudadanas, audiencias públicas, asambleas y observatorios ciudadanos o similares; Los resultados del monitoreo y seguimiento del Programa, y Las recomendaciones e informes de la Comisión. Solicitar que la información estadística que provean instancias locales y federales para medir la situación de los derechos humanos cuenten con datos desagregados y disociados por sexo, edad, grupo étnico y ubicación geográfica por demarcación territorial, en formato de datos abiertos, compatibles y comparables con el resto de indicadores y mediciones locales, nacionales e internacionales que permitan evaluaciones de progresividad de mediano y largo plazo; Considerar los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, y Convocar la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme lo establezca el Reglamento y respetando el uso de formatos accesibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.