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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-integral-derechos-humanos/34
Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el Programa, quienes lo diseñen deben tomar en cuenta varias cosas: primero, lo que dice la ley en el Título I sobre sus metas y principios (esos son solo algunos ejemplos, no los únicos). También tienen que considerar que todas las autoridades deben respetar los derechos humanos y seguir lo que marcan los acuerdos internacionales. Además, al tomar decisiones siempre deben favorecer la opción que más proteja a las personas, eso es el principio pro persona. De la misma forma, deben incluir perspectivas como la igualdad de género, no discriminar, cuidar el interés de los niños y niñas, y garantizar la participación ciudadana. Por último, tienen que asegurar que la administración pública funcione bien y de manera transparente, rindiendo cuentas a la gente.

Texto oficial

Artículo 34. Los criterios de orientación contenidos en el Programa deberán ser elaborados considerando: Las definiciones, objetivos, enfoque y principios establecidos, de manera enunciativa no limitativa, en el Título I de la presente Ley; Las obligaciones de todas las autoridades con relación a los derechos humanos; Los estándares internacionales en la materia; La decisión pública bajo principio pro persona; Las perspectivas transversales de género, igualdad y no discriminación, inclusión, accesibilidad, interés superior de la niñez, etaria, accesibilidad universal, interculturalidad, sustentabilidad, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, y El derecho a la buena administración pública. Capítulo II De las Medidas de Nivelación, Inclusión y Acciones Afirmativas

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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