- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa se va a armar en dos pasos. Primero, se definen las reglas generales y se diseñan las acciones para ayudar a grupos que lo necesitan, como personas con discapacidad o en situación vulnerable, basándose en estudios que tomen en cuenta cómo se viven los derechos humanos en la Ciudad, qué problemas públicos hay que atender y qué dificultades tienen las dependencias para cumplir con su obligación de proteger esos derechos. Segundo, se elige la mejor solución junto con la ciudadanía, la cual debe incluirse en los planes de cada dependencia y registrarse en un sistema de seguimiento (la Plataforma de Indicadores de Derechos Humanos) para que se pueda monitorear cómo va, considerando a todas las personas que tienen derechos y a quienes deben cumplir con ellos. En pocas palabras, primero se planea y luego se pone en marcha con la participación de todos.
Texto oficial
Artículo 32. El Programa se construirá en dos fases: La definición de los criterios de orientación, y el diseño de las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, con base en diagnósticos que contemplen: El reconocimiento de la realidad del ejercicio de los derechos humanos en la Ciudad; La identificación del problema público que deba incluirse en la agenda gubernamental; La identificación de los obstáculos que las instancias ejecutoras enfrentan para el cumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar el ejercicio de los derechos humanos. La selección de la alternativa de solución con participación de la sociedad que, deberá: Incluirse en los instrumentos de planeación de cada Instancia Ejecutora, y Registrarse como parte de la programación en materia de derechos humanos incluyendo la atención a la multiplicidad de titulares de éstos y los entes con deberes y obligaciones, para su monitoreo en la Plataforma Integral de Seguimiento de Indicadores de Derechos Humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.