Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-integral-derechos-humanos/31
Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa del que habla este artículo es permanente y obligatorio para todas las autoridades locales. Su objetivo es definir reglas y acciones para que se incluyan medidas de apoyo y se nivelarán oportunidades para grupos que lo necesiten, y eso debe reflejarse en las leyes y políticas públicas. Además, este programa se tiene que revisar al menos cada tres años, tomando en cuenta la opinión de la sociedad y de todas las autoridades del lugar, para agregar temas nuevos que surjan de lo que se va haciendo en el gobierno. El Comité también puede hacer cambios fuera de ese plazo si los resultados de la participación ciudadana o los análisis del programa así lo requieren.

Texto oficial

Artículo 31. El Programa tendrá un carácter permanente y vinculatorio, cuyo objeto será establecer los criterios de orientación y las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, para la elaboración de disposiciones legales, políticas públicas, y deberá ser revisado, por lo menos, cada tres años, asegurando la participación social y la convergencia de todas las autoridades del ámbito local, con el fin de incorporar los asuntos emergentes derivados de la ejecución de la programación gubernamental. El Comité podrá incorporar revisiones fuera de dichos plazos, de acuerdo a los resultados y necesidades que emerjan de los Espacios de Participación y el análisis de los mecanismos de monitoreo del Programa.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.