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Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Instancia Ejecutora (la dependencia encargada de llevar a cabo las acciones) tiene que coordinar los Espacios de Participación (lugares donde las personas pueden opinar y decidir) hasta que se cumpla su objetivo. Para eso, debe cumplir con estas obligaciones: - Revisar que en esos espacios se sigan los lineamientos del Programa de Derechos Humanos y de todo el sistema. - Hacer que participen organizaciones sociales, instituciones del gobierno y universidades de la Ciudad que ya tengan experiencia en el tema que se va a tratar. - Asegurarse de que todas las personas participen en igualdad de condiciones, con libertad de expresión, respeto a su dignidad y sin ningún tipo de violencia. - Informar al Comité (grupo que supervisa el proceso) sobre los resultados finales de los trabajos. - Publicar los resultados de esos espacios por todos los medios que tenga disponibles. - Cumplir con cualquier otra obligación que marque esta ley o disposiciones relacionadas.

Texto oficial

Artículo 30. La Instancia Ejecutora será la responsable de coordinar los Espacios de Participación hasta la conclusión de su objetivo, por lo que tendrá las obligaciones siguientes: Verificar que en los procesos y en los resultados de los Espacios de Participación se contemplen los criterios de orientación establecidos en el Programa y los demás instrumentos del Sistema Integral; Fomentar la convergencia de organizaciones sociales, instituciones de gobierno e Instituciones de Educación Superior ubicados en la Ciudad que acrediten su experiencia y conocimiento en el tema a tratar; Garantizar que la participación se realice en condiciones de igualdad, con respeto a la libertad de expresión, la dignidad y libre de todo tipo de violencia; Informar al Comité de los resultados finales de los trabajos; Publicar a través de los medios que tenga a su alcance, los resultados de los espacios de participación, y Las demás que se establezcan en la presente Ley y otras disposiciones legales. Título Tercero Instrumentos del Sistema Integral de Derechos Humanos Capítulo I Del Programa de Derechos Humanos

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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