Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-integral-derechos-humanos/29
Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que los Espacios de Participación (lugares donde la gente puede opinar sobre algún tema) se pueden crear si el Comité lo acepta, y solo si lo piden: - oficinas del gobierno que planean o evalúan cosas; - grupos encargados de llevar a cabo algún programa; - organizaciones de la sociedad civil; o - universidades de la Ciudad que ya sepan del tema. La petición para crear ese espacio debe enviarse a la Instancia Ejecutora (el grupo que coordina el programa), explicando por qué se necesita y qué se quiere lograr, para que ellos la revisen y la pasen al Comité.

Texto oficial

Artículo 29. Los Espacios de Participación se podrán instalar por acuerdo del Comité a petición de: Instituciones o áreas de planeación y evaluación de los entes obligados; Instancias implementadoras del Programa; Organizaciones de la Sociedad Civil, y Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad con experiencia en el tema a tratar. La petición de instalación de un Espacio de Participación deberá dirigirse a la Instancia Ejecutora con las razones que la motiven y el resultado que se espera, para su análisis y remisión al Comité.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.