- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que se crearán espacios de diálogo para que la gente participe en temas del Programa cuando sea necesario. Servirán para ayudar a las dependencias encargadas a proponer medidas de nivelación (como adaptar servicios), inclusión y acciones afirmativas (como apoyos para grupos vulnerables) que resuelvan problemas públicos del Programa. También servirán para dar seguimiento al Programa de forma participativa, o para colaborar en la creación de políticas públicas o leyes que solucionen dichos problemas.
Texto oficial
Artículo 28. Los espacios de participación se instalarán para tratar temas que emerjan del Programa y sean requeridos para: Colaborar con las instancias implementadoras o áreas responsables de la planeación y programación de los entes obligados para proponer medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas que influyan en la solución de un problema público planteado en el Programa; Dar seguimiento participativo al Programa, o Colaborar con las instancias implementadoras para formular políticas públicas o iniciativas legislativas que busquen la solución de problemas públicos planteados en el Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.