- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité tiene que juntarse mínimo cuatro veces al año y sus reuniones son abiertas al público. Para que pueda sesionar, deben estar presentes al menos dos terceras partes de todos sus miembros, y entre ellos tiene que estar quien preside o su suplente. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la reunión. Quien preside es el encargado de asegurar que el Comité funcione bien y trabaje de manera coordinada en todo momento. Los miembros pueden proponer acuerdos para mejorar el funcionamiento del Sistema.
Texto oficial
Artículo 19. El Comité deberá sesionar al menos cuatro veces al año. Sus reuniones serán públicas. La declaratoria de quórum para las reuniones del Comité Coordinador se integrará con la asistencia de dos terceras partes de las personas integrantes del pleno de este Comité, entre los que deberá estar presente la persona que presida el Comité o quien lo supla. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de las personas integrantes presentes en el Comité Coordinador. Corresponderá a la persona que presida el Comité, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Comité. Las personas integrantes del Comité Coordinador, podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema Integral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.