- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que habrá invitados fijos en el Comité: estos son los jefes de los organismos autónomos de la Ciudad (como la Comisión de Derechos Humanos local) y representantes de organismos internacionales de derechos humanos. Estos invitados solo pueden dar su opinión, pero no votar las decisiones. Además, el Comité puede invitar a otras personas, como funcionarios públicos, expertos o miembros de la sociedad, cuando se necesite su conocimiento para resolver algún tema. Todos los invitados participan de manera voluntaria, sin recibir pago por ello.
Texto oficial
Artículo 18. Serán invitadas permanentes las personas titulares de los organismos constitucionales autónomos de la Ciudad o sus representantes y los organismos internacionales de derechos humanos o sus representantes, los cuales contarán solamente con derecho a voz en el Comité. El Comité podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas servidoras públicas, personas, instituciones y representantes de diversos grupos de la sociedad que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integral. Dicha participación será de carácter honorífica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.