- Ley
- Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto el Gobierno de la Ciudad, como sus dependencias autónomas y las Alcaldías, tienen la obligación de incluir en su plan de gastos el dinero necesario para cumplir con lo que dice esta ley. Cada quien debe hacerlo según lo que le toque hacer. Esto significa que, al momento de armar su presupuesto, deben reservar los recursos para las acciones que aquí se ordenan. Así se aseguran de que haya lana para llevar a cabo lo que la ley pide.
Texto oficial
Artículo 2. Los Poderes de la Ciudad, los Organismos Constitucionales Autónomos y las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.