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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-integral-derechos-humanos/2
Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el Gobierno de la Ciudad, como sus dependencias autónomas y las Alcaldías, tienen la obligación de incluir en su plan de gastos el dinero necesario para cumplir con lo que dice esta ley. Cada quien debe hacerlo según lo que le toque hacer. Esto significa que, al momento de armar su presupuesto, deben reservar los recursos para las acciones que aquí se ordenan. Así se aseguran de que haya lana para llevar a cabo lo que la ley pide.

Texto oficial

Artículo 2. Los Poderes de la Ciudad, los Organismos Constitucionales Autónomos y las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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