Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-integral-derechos-humanos/45
Ley
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno (como secretarías y oficinas) tienen que hacer varias cosas para cumplir con un programa de derechos humanos. Entre ellas, deben conectar sus acciones y su presupuesto para lograr los objetivos del programa, capacitar a sus empleados en derechos humanos, y mandar a sus jefes con poder de decisión a las juntas que los convoquen. También tienen que invitar a otras áreas del gobierno cuando sea necesario, crear indicadores para medir avances, nombrar a un representante oficial para las reuniones del Comité, informar sobre cómo van los avances, y tomar en cuenta las opiniones de la sociedad civil y las universidades. Finalmente, deben seguir las recomendaciones que les hagan el Comité o la Instancia Ejecutora para mejorar el programa.

Texto oficial

Artículo 45. Los entes obligados en el ámbito de sus atribuciones y en su participación dentro del Sistema Integral, tendrán las obligaciones siguientes: Asegurar la vinculación de las acciones gubernamentales y presupuesto que se requieran para el cumplimiento del Programa; Capacitar a las personas servidoras públicas en materia de enfoque de derechos humanos; Designar representantes con capacidad de decisión para que asistan a las convocatorias que se extiendan desde el Comité y los Espacios de Participación; Garantizar la coadyuvancia de sus instancias tranversalizadoras cuando sean convocadas para la elaboración de medidas de inclusión, nivelación, acciones afirmativas y otros instrumentos del Sistema Integral; Atender las bases y principios establecidos por el Sistema Integral, en articulación con el Instituto de Planeación y otras instancias de planeación y evaluación de entes obligados, para la construcción de indicadores de derechos humanos, así como de las acciones gubernamentales vinculadas con el Programa; Designar una persona servidora pública que lo represente en carácter de titularidad, suplencia o invitada en el Comité y acudir puntualmente a las sesiones a las que sean convocadas; Ejecutar acciones para la atención de los acuerdos emitidos por el Comité relativos a la orientación de la acción gubernamental para el cumplimiento del Programa; Informar por los medios que el Sistema Integral lo requiera respecto de los avances de la implementación del Programa; Promover la interlocución con la sociedad civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad, con el objetivo de generar retroalimentación de temas tratados en el Sistema Integral; Atender a las opiniones y recomendaciones que emita el Comité o la Instancia Ejecutora para fortalecer la implementación y cumplimiento del Programa; Considerar la opinión de las instituciones transversalizadoras para su acción gubernamental, en el marco del Programa, y Las demás contempladas en la Constitución y otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.